52. Deberes de los empleados públicos. Código
de conducta.
Los empleados públicos
deberán desempeñar con diligencia
las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la CE
y resto OJ, y deberán actuar con arreglo
a los siguientes principios:
objetividad, integridad,
neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad,
eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto
a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de
los empleados públicos.
53. Principios éticos.
1. EPs respetarán
CE y resto OJ.
2. Su actuación perseguirá satisfacción de
intereses grales de los ciudadanos. Fundamentada en consideraciones
objetivas orientadas hacia la imparcialidad
y el interés común al margen de otros factores.
3. Ajustarán su actuación a principios de
lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros,
subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los
derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación
que pueda producir discriminación
alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo,
orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en asuntos con interés personal y toda actividad privada
o interés con riesgo plantear conflictos intereses.
6. No contraerán
obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando
pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto
público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o
situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de
personas físicas o entidades privadas.
8.
Actuarán de acuerdo con los principios
de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán
la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un
privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su
entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los
intereses de terceros.
10. Cumplirán con
diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso,
resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11.
Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de
cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los
servicios públicos.
12.
Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté
prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos
que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información
obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
54. Principios de conducta.
1.
Tratarán con atención y respeto a los
ciudadanos, a sus superiores y resto EPs.
2. El
desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de
forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3.
Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo
que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo
caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección
procedentes.
4.
Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan
derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.
5.
Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán
los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el
deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o
servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales,
sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7.
Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión
y entrega a sus posteriores responsables.
8.
Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9.
Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10.
Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las
propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones
de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la
creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de
las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para
mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la
lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
TÍTULO IV
Adquisición
y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I
Acceso
al empleo público y adquisición de la relación de servicio
55. Principios rectores.
1.
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con
los ppios cttxales de igualdad,
mérito y capacidad, de acdo con previsto en el presente Estatuto y en
el resto OJ.
2. Las
Administraciones Públicas, entidades y organismos del artículo 2 del presente
Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus
bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los
miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica
en la actuación de los órganos de
selección.
e) Adecuación entre el contenido de los
procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad,
en los procesos de selección.
56. Requisitos generales.
1.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b)
Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las
Administraciones Públicas, en el ámbito
de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos
debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades
Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
3. Podrá
exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación
objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.
En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
58. Acceso al empleo público de
funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
Las
Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el
acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos
Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización
de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
59. Personas con discapacidad.
1. OEPs reservarán un cupo no inferior al
siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del
artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente
se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración
Pública.
La reserva del mínimo del siete por
ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que
acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos
y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las
necesidades de las personas con discapacidad.
60. Órganos de selección.
1. Los
órganos de selección serán colegiados
y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
61. Sistemas selectivos.
1. Los
procesos selectivos tendrán carácter
abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna
y de las medidas de discriminación
positiva previstas en este Estatuto.
OSs velarán
por el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de
pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de
trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean
precisas.
Las
pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad
analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas,
en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los
procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de
capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a
dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún
caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
4. Las
Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes
para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas
funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
5.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las
pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o
con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos
médicos.
6. Los
sistemas selectivos de funcionarios de
carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en
todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes
y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse,
con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en
la valoración de méritos.
7. Los
sistemas selectivos de personal laboral
fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características
establecidas en el apartado anterior, o
concurso de valoración de méritos.
Las
Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el
marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones
sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
8. OSs
no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la
propia convocatoria.
No
obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios de carrera.