viernes, 18 de agosto de 2017

Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta



52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la CE y resto OJ, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos.
53. Principios éticos.
1. EPs respetarán CE y resto OJ.
2. Su actuación perseguirá satisfacción de intereses grales de los ciudadanos. Fundamentada en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común al margen de otros factores.
3. Ajustarán su actuación a principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en asuntos con interés personal y toda actividad privada o interés con riesgo plantear conflictos intereses.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y resto EPs.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

TÍTULO IV
Adquisición y pérdida de la relación de servicio


CAPÍTULO I
Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los ppios cttxales de igualdad, mérito y capacidad, de acdo con previsto en el presente Estatuto y en el resto OJ.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos del artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

56. Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

59. Personas con discapacidad.
1. OEPs reservarán un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

60. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
OSs velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
8. OSs no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.


jueves, 17 de agosto de 2017

Esquema resumen de PERMISOS de funcionarios públicos (8)




PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (8)
Art. 49 TREBEP
MOTIVOS

d) Por razón de vio­lencia de género.
Ausencia justificada por el tiempo y condiciones que determinen los Servicios Sociales o de Salud.
- Reducción de jornada, con reducción de retribuciones.
- Reordenación del tiempo de trabajo.
- Medidas de flexibilidad horaria.
- En los casos de ausencia justifica­da: derechos económicos plenos.
- En los casos de reducción de jor­nada: reducción proporcional de retribuciones.
- Justificación de la ausencia: Servi­cios Sociales.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Instr. 4/2012 (9.4)

Será titular de este permiso la mujer funcionaria o labora incluida dentro del ámbito de aplicación de la presente Instr. Que sean víctimas de la violencia de género.
- Tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias, interinas y laborales víctimas de violencia de género.
Asimismo, las titulares de este permiso, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con la disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del trabajo flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que se establezca.

e) Hijo menor de edad - o mayor que conviva con progenitores-afectado por cán­cer o enfermedad grave.


(Ver Instr. 4/2012 9.1.M)
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

jueves, 10 de agosto de 2017

Procedimiento de elaboración del Presupuesto


Artículo 35. Procedimiento de elaboración. (TRLGHP)
El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica.
3. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Las consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia. (CAPÍTULO V DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA)
5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial.
6. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El Anexo de Inversiones.
h) El Anexo de Personal.

Orden de 3 de junio de 2016, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017

Artículo 6. Elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.

 1. Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial deberán grabarse antes del día 24 de junio de 2016 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (MEP).

2. Los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2016, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus anteproyectos de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), que contendrá, como mínimo, la información recogida en el Anexo XIV. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente. 

3. Con el ánimo de dar un paso más en la integración de la perspectiva de género en el Presupuesto, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial incluirán al menos un objetivo específico en materia de igualdad, en aquellos programas presupuestarios de mayor impacto positivo en la reducción de desigualdades entre hombres y mujeres. 

4. En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el MIEP, antes del 24 de junio de 2016. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indiquen los criterios de previsión utilizados y se especifiquen los cambios normativos o de gestión por los que se vean afectados. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio. 

5. En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la Administración de los Fondos Europeos remitirá, antes del día 17 de junio de 2016, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de su gestión, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el Módulo de Elaboración del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 24 de junio de 2016. (SAN JUAN)

6. En relación con la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, el anteproyecto de gasto se grabará asimismo antes del día 24 de junio de 2016 de acuerdo con la información de que dispongan, y conforme a su estimación. 

7. Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, los centros responsables de las agencias de régimen especial; de la Consejería de Justicia e Interior para el personal de Justicia; de la Consejería de Educación para el personal docente; y del Servicio Andaluz de Salud para el personal de los centros e instituciones sanitarias, enviarán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 17 de junio de 2016, la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2016, y antes del día 6 de septiembre la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de septiembre de 2016

8. La Dirección General de Presupuestos extraerá directamente la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de Administración General del Sistema de Información de Recursos Humanos y en las fechas indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 7. Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica. 

En relación con las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica, se tomará como Anteproyecto de Presupuesto la grabación remitida a fecha 30 de junio y convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción, conforme a los modelos establecidos y que se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, y atendiendo a lo preceptuado en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2014, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria. 

Artículo 8. Análisis de programas de gasto. 

1. Con la finalidad de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituirá, por cada Consejería, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos: 
a) La Viceconsejería. 
b) La Secretaría General Técnica. 
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde. 

2. En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participarán las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos. Por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento podrá asistir la persona titular de la Secretaría General de Economía. 3. Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que compete la Administración de los Fondos Europeos. 4. El grupo de análisis de programas, conforme a lo establecido en el apartado anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido. b) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros. c) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas. d) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa. e) Participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas. f) Medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto. g) Valoración de la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. Artículo 9. Definición de la Plantilla Presupuestaria. Con antecedente en los datos obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6, la Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación y consolidación de los datos para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio 2017. Artículo 10. Asignación de recursos financieros. Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y 00092716 Núm. 108 página 18 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de junio 2016 Administración Pública a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno. Artículo 11. Formulación del Anteproyecto. 1. La Secretaría General de Hacienda efectuará las previsiones para la configuración del estado de ingresos y las remitirá a la Dirección General de Presupuestos, que las grabará en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por partida presupuestaria. 2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante grabación en el Módulo de Elaboración del Presupuesto. La Dirección General de Presupuestos agregará los datos grabados por cada sección presupuestaria, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto. 3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2017 y demás información recogida en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la presente Orden, junto con el documento Anexo XV debidamente cumplimentado. 4. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes Consejerías y agencias, para configurar los textos de las memorias y el resto de Anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017. 5. Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía y Conocimiento que gestionan recursos públicos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno. Artículo 12. Informe de Evaluación de Impacto de Género. 1. El Informe de Evaluación de Impacto de Género se compone de tres grandes apartados: Realidad, Representación y Recursos-resultados. Para la confección del último apartado de Recursos-resultados, las Consejerías y sus entidades instrumentales adscritas, a través de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 7 de octubre de 2016, la información relativa al análisis con perspectiva de género de las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto 2017, según las instrucciones contenidas en el Anexo XVI. 2. Se constituirá, por cada Consejería y sus agencias y entidades adscritas, un grupo de trabajo técnico para la coordinación e intercambio de la información presupuestaria relativa a los diagnósticos de realidad, recursos e indicadores de género, con el objetivo de profundizar en la integración de la perspectiva de género en la política presupuestaria. 3. Estos grupos de trabajo estarán formados por, al menos, una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía representante de la Consejería, la persona de coordinación de la Unidad de Igualdad de Género en la Consejería y personal de la Jefatura de Servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que actuará en calidad de coordinadora del grupo de trabajo. Asimismo, podrán asistir a estas reuniones una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como los representantes de los entes públicos adscritos que determine la coordinación del grupo de trabajo. Artículo 13. Articulado del Anteproyecto de Ley. 1. Corresponde a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía. 2. A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 1 de julio de 2016, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.
36. Remisión al Parlamento.
El proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.

37. Prórroga del Presupuesto.
1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

38. Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.


Créditos ampliables. Art. 7 de la Ley de Pptos de 2016


Artículo 7. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2016, los créditos para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.
i) Los gastos de farmacia.
j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.
n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

lunes, 7 de agosto de 2017

CUADRO RESUMEN NORMAS VINCULACIÓN DE CAPÍTULO I


Están en el art. 6 de la Ley de Pptos del año 2016.

NO SON CRÉDITOS ESPECIALMENTE VINCULANTES. Son una norma especial para este año 2016.




Dentro del Capítulo I, hay que tener en cuenta que especialmente vinculantes sólo son:
- Artículo 15
- Artículo 160

EN EL RESTO DEL CAPÍTULO 1, SE APLICA LA REGLA GRAL DEL 39.3 (para las ARE)

Hagamos algún ejercicio luego.

SUPUESTO PRÁCTICO 66: NORMAS DE VINCULACIÓN

1) 1000010000 G/15B/12400/11 01 (Aquí es el servicio AUTOFINANCIADO).
2) 1000010124 G/13A/12400/11 01
3) 1000010000 G/14A/12500/11 01
4) 1000010000 G/14A/12600/11 01
5) 1031010000 G/14A/12600/00 01
6) 1031010000 G/14A/14100/11 01
7) 1000020000 G/15B/15001/41 01
8) 1000020000 G/15B/15002/00 01
9) 1000020000 G/15B/16000/00 01
10) 1000020000 G/15A/16001/11 01
11) 1000020000 G/15C/17000/41 01


Regla gral: los créditos vinculan a nivel de sección, servicio, programa y económica a nivel de
artículo.

En el capítulo I las normas especiales vinculan a nivel de SECCIÓN, SERVICIO y ARTÍCULO/CONCEPTO según los casos particulares expresados en la tabla anterior.

¡¡¡ MUY IMPORTANTE !!! : AQUÍ NO SE TIENE EN CUENTA EL PROGRAMA  

Pero hemos puesto todo lo que es el capítulo I agrupado para hacerlo mejor.

Regla gral: los créditos vinculan a nivel de sección, servicio, programa y económica a nivel de
artículo.

La partida 1 es de capítulo 1, artículo 12, concepto 124, subconcepto 124.00.
La Partida 2 tiene la misma secc, el mismo serv, la misma clasificación
económica y distinto programa. Es concepto 124, así que entra dentro de
las reglas especiales de capítulo 1. El programa aunque es distinto, no
tiene importancia. Luego están VINCULADOS. Forman ‘’bolsa” (nombre
bastante cutre para designar a un conjunto, pero bueno, también está la
‘’bolsa” del SAS).

1 y 2 están VINCULADOS (FORMAN "BOLSA").

La partida 3, también es regla especial (concepto 125), pero está sola. Me recuerda
al chiste del e elevado a x que aunque se integre se queda igual ...


sábado, 5 de agosto de 2017

Las famosas NORMAS DE VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS


Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.

Según el TRLGHP JA en su art. 39.3

REGLA GENERAL:

3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.

(SE HACEN COMO UNAS AGRUPACIONES DE LOS CRÉDITOS ESPECIFICADOS EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS)

4. Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:
En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.
¡¡ CUIDADO, ESTO ES LO QUE VIENE EN EL TRLGHP, PERO NO ES LO QUE VIENE EN LA ORDEN DE PRESUPUESTOS DE 2016 !!
Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:
a) Capítulos II al IV.
b) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.
c) Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.
No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.




¡¡ ROLLAZO ESPECTACULAR !!

NORMAS ESPECIALES SEGÚN LEY DE PRESUPUESTOS DE 2017

Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2016, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, regirán las siguientes:
1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, los créditos vincularán del siguiente modo:
a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal eventual», de la clasificación económica.
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».
c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.
d) Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
e) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».
f) Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.
g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».
h) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, «Cuotas sociales») y 17, «Otros gastos de personal», y el concepto 122, «Retribuciones en especie».
NORMAS ESPECIALES DE CAPÍTULO I
1000010000  G/15B/12400/11  01  (Se ve que es capítulo 1)







2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, tendrán carácter específicamente vinculantes los siguientes créditos:
a) Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.
b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
c) El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, «Productos farmacéuticos de consumo interno», y 221.16, «Productos farmacéuticos para pacientes externos».
3. Para el Capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, tendrá carácter específicamente vinculante el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, «A familias e instituciones sin fines de lucro».
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.