PERMISOS
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (8)
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Art.
49 TREBEP
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MOTIVOS
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d) Por razón de violencia de
género.
Ausencia justificada por el tiempo y
condiciones que determinen los Servicios Sociales o de Salud.
- Reducción de jornada, con reducción de
retribuciones.
- Reordenación del tiempo de trabajo.
- Medidas de flexibilidad horaria.
- En los casos de ausencia
justificada: derechos económicos plenos.
- En los casos de reducción de
jornada: reducción proporcional de retribuciones.
- Justificación de la ausencia: Servicios
Sociales.
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d) Permiso por razón de violencia de género
sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias
víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así
lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de
violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de
asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la
Administración Pública competente en casa caso.
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Instr.
4/2012 (9.4)
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Será
titular de este permiso la mujer funcionaria o labora incluida dentro del
ámbito de aplicación de la presente Instr. Que sean víctimas de la violencia
de género.
- Tendrán la consideración de justificadas
por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o de salud, según proceda, las faltas de asistencia,
totales o parciales, de las funcionarias, interinas y laborales víctimas de
violencia de género.
Asimismo, las titulares de este
permiso, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social
integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con la disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del trabajo flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en
los términos que se establezca.
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e) Hijo menor de edad - o mayor que conviva con
progenitores-afectado por cáncer o enfermedad grave.
(Ver Instr. 4/2012 9.1.M)
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e) Permiso por cuidado de hijo menor
afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho,
siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción
o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada
de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las
retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad
donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por
cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado
por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18
años.
Cuando concurran en ambos progenitores,
adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter
permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario
tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el
tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de
carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que
le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso
o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen
de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se
tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos
presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del
servicio.
Reglamentariamente se establecerán las
condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá
acumular en jornadas completas.
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jueves, 17 de agosto de 2017
Esquema resumen de PERMISOS de funcionarios públicos (8)
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