sábado, 5 de agosto de 2017

Las famosas NORMAS DE VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS


Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.

Según el TRLGHP JA en su art. 39.3

REGLA GENERAL:

3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.

(SE HACEN COMO UNAS AGRUPACIONES DE LOS CRÉDITOS ESPECIFICADOS EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS)

4. Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:
En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.
¡¡ CUIDADO, ESTO ES LO QUE VIENE EN EL TRLGHP, PERO NO ES LO QUE VIENE EN LA ORDEN DE PRESUPUESTOS DE 2016 !!
Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:
a) Capítulos II al IV.
b) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.
c) Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.
No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.




¡¡ ROLLAZO ESPECTACULAR !!

NORMAS ESPECIALES SEGÚN LEY DE PRESUPUESTOS DE 2017

Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2016, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, regirán las siguientes:
1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, los créditos vincularán del siguiente modo:
a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal eventual», de la clasificación económica.
b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».
c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.
d) Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
e) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».
f) Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.
g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».
h) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, «Cuotas sociales») y 17, «Otros gastos de personal», y el concepto 122, «Retribuciones en especie».
NORMAS ESPECIALES DE CAPÍTULO I
1000010000  G/15B/12400/11  01  (Se ve que es capítulo 1)







2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, tendrán carácter específicamente vinculantes los siguientes créditos:
a) Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.
b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
c) El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, «Productos farmacéuticos de consumo interno», y 221.16, «Productos farmacéuticos para pacientes externos».
3. Para el Capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, tendrá carácter específicamente vinculante el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, «A familias e instituciones sin fines de lucro».
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

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