Están en el art. 6 de la Ley de Pptos del año 2016.
NO SON CRÉDITOS ESPECIALMENTE VINCULANTES. Son una norma especial para este año 2016.
Dentro del Capítulo I, hay que tener en cuenta que especialmente vinculantes sólo son:
- Artículo 15
- Artículo 160
EN EL RESTO DEL CAPÍTULO 1, SE APLICA LA REGLA GRAL DEL 39.3 (para las ARE)
Hagamos algún ejercicio luego.
SUPUESTO PRÁCTICO 66: NORMAS DE VINCULACIÓN
1) 1000010000 G/15B/12400/11 01 (Aquí es el servicio AUTOFINANCIADO).
2) 1000010124 G/13A/12400/11 01
3) 1000010000 G/14A/12500/11 01
4) 1000010000 G/14A/12600/11 01
5) 1031010000 G/14A/12600/00 01
6) 1031010000 G/14A/14100/11 01
7) 1000020000 G/15B/15001/41 01
8) 1000020000 G/15B/15002/00 01
9) 1000020000 G/15B/16000/00 01
10) 1000020000 G/15A/16001/11 01
11) 1000020000 G/15C/17000/41 01
Regla gral: los créditos vinculan a nivel de sección, servicio, programa y económica a nivel de
artículo.
En el capítulo I las normas especiales vinculan a nivel de SECCIÓN, SERVICIO y ARTÍCULO/CONCEPTO según los casos particulares expresados en la tabla anterior.
¡¡¡ MUY IMPORTANTE !!! : AQUÍ NO SE TIENE EN CUENTA EL PROGRAMA
Pero hemos puesto todo lo que es el capítulo I agrupado para hacerlo mejor.
Regla gral: los créditos vinculan a nivel de sección, servicio, programa y económica a nivel de
artículo.
La partida 1 es de capítulo 1, artículo 12, concepto 124, subconcepto 124.00.
La Partida 2 tiene la misma secc, el mismo serv, la misma clasificación
económica y distinto programa. Es concepto 124, así que entra dentro de
las reglas especiales de capítulo 1. El programa aunque es distinto, no
tiene importancia. Luego están VINCULADOS. Forman ‘’bolsa” (nombre
bastante cutre para designar a un conjunto, pero bueno, también está la
‘’bolsa” del SAS).
1 y 2 están VINCULADOS (FORMAN "BOLSA").
La partida 3, también es regla especial (concepto 125), pero está sola. Me recuerda
al chiste del e elevado a x que aunque se integre se queda igual ...
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