TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA CA
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CAPÍTULO II: Competencias
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46
Instituciones de autogobierno
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EXCL
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- Organización y estructura de sus instituciones de
autogobierno.
- Normas y procedimientos electorales para su constitución, en
el marco del régimen electoral general.
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47
AAPP
andaluzas
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EXCL
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1) 1. El procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la
Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos
administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
2. Los bienes de
dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la
Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su
competencia, en el marco del régimen general del dominio público.
3. Las potestades de control,
inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la
Comunidad Autónoma, en lo no afectado
por el artículo 149.1.18ª de la Constitución.
4. Organización a
efectos contractuales de la Administración propia.
5) Ostenta facultades para incorporar a su
legislación aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para el
ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
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COMP
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2) 1. El régimen jurídico
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen
estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal
laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de este Estatuto.
2. El procedimiento
administrativo común.
3. Contratos y concesiones
administrativas.
4) Materia de responsabilidad patrimonial, la
competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los
supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las
reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de
responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
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EJEC
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3) Materia de expropiación forzosa que incluye, en todo caso:
a) Determinar los supuestos, las causas y las
condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad
expropiatoria.
b) Establecer criterios de valoración de los
bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que
cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.
c) Crear y regular un órgano propio para la
determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
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48
Agricultura,
ganadería,
pesca,
aprovechamientos
agroforestales,
desarrollo
rural y denominaciones de calidad.
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EXCL
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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, sin
perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores,
marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo
profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica
general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y
149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes
materias:
a) Ordenación,
planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y
agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las
explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con
especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las
condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así
como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y
comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia
alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación.
Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas.
Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera,
protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y
agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica
agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias
agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural
integral y sostenible. Regulación y fomento de la producción y uso de la biomasa.
b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo
relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca,
construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y la
formación, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de
la pesca. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y
formación pesquera.
c) La vigilancia, inspección y control de las competencias
reguladas en los apartados anteriores del presente artículo.
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COMP
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4. Corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia
compartida la planificación del sector pesquero, así como los puertos
pesqueros.
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EJEC
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5. Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas
de titularidad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con
los protocolos que se establezcan.
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martes, 1 de agosto de 2017
RELACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CA (1)
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