Artículo 35. Procedimiento de elaboración. (TRLGHP)
El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica.
3. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Las consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia. (CAPÍTULO V DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA)
5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de régimen especial.
6. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El Anexo de Inversiones.
h) El Anexo de Personal.
Artículo 6. Elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias
administrativas y de régimen especial.
1. Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y
de régimen especial deberán grabarse antes del día 24 de junio de 2016 en el Módulo de Elaboración del
Presupuesto (MEP).
2. Los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de
2016, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus anteproyectos de
gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), que contendrá, como
mínimo, la información recogida en el Anexo XIV. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de
los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio
vigente.
3. Con el ánimo de dar un paso más en la integración de la perspectiva de género en el Presupuesto,
las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial
incluirán al menos un objetivo específico en materia de igualdad, en aquellos programas presupuestarios de
mayor impacto positivo en la reducción de desigualdades entre hombres y mujeres.
4. En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos,
los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como
en el MIEP, antes del 24 de junio de 2016. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto
justificativo en el que se indiquen los criterios de previsión utilizados y se especifiquen los cambios normativos o
de gestión por los que se vean afectados. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda
para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.
Artículo 7. Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica.
En relación con las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica, se tomará como Anteproyecto de Presupuesto la grabación remitida a fecha 30 de junio y convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción, conforme a los modelos establecidos y que se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, y atendiendo a lo preceptuado en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2014, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.
Artículo 8. Análisis de programas de gasto.
1. Con la finalidad de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituirá, por cada Consejería, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
2. En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participarán las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos. Por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento podrá asistir la persona titular de la Secretaría General de Economía. 3. Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que compete la Administración de los Fondos Europeos. 4. El grupo de análisis de programas, conforme a lo establecido en el apartado anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido. b) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros. c) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas. d) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa. e) Participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas. f) Medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto. g) Valoración de la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. Artículo 9. Definición de la Plantilla Presupuestaria. Con antecedente en los datos obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6, la Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación y consolidación de los datos para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio 2017. Artículo 10. Asignación de recursos financieros. Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y 00092716 Núm. 108 página 18 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de junio 2016 Administración Pública a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno. Artículo 11. Formulación del Anteproyecto. 1. La Secretaría General de Hacienda efectuará las previsiones para la configuración del estado de ingresos y las remitirá a la Dirección General de Presupuestos, que las grabará en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por partida presupuestaria. 2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante grabación en el Módulo de Elaboración del Presupuesto. La Dirección General de Presupuestos agregará los datos grabados por cada sección presupuestaria, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto. 3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2017 y demás información recogida en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la presente Orden, junto con el documento Anexo XV debidamente cumplimentado. 4. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes Consejerías y agencias, para configurar los textos de las memorias y el resto de Anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017. 5. Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía y Conocimiento que gestionan recursos públicos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno. Artículo 12. Informe de Evaluación de Impacto de Género. 1. El Informe de Evaluación de Impacto de Género se compone de tres grandes apartados: Realidad, Representación y Recursos-resultados. Para la confección del último apartado de Recursos-resultados, las Consejerías y sus entidades instrumentales adscritas, a través de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 7 de octubre de 2016, la información relativa al análisis con perspectiva de género de las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto 2017, según las instrucciones contenidas en el Anexo XVI. 2. Se constituirá, por cada Consejería y sus agencias y entidades adscritas, un grupo de trabajo técnico para la coordinación e intercambio de la información presupuestaria relativa a los diagnósticos de realidad, recursos e indicadores de género, con el objetivo de profundizar en la integración de la perspectiva de género en la política presupuestaria. 3. Estos grupos de trabajo estarán formados por, al menos, una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía representante de la Consejería, la persona de coordinación de la Unidad de Igualdad de Género en la Consejería y personal de la Jefatura de Servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que actuará en calidad de coordinadora del grupo de trabajo. Asimismo, podrán asistir a estas reuniones una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como los representantes de los entes públicos adscritos que determine la coordinación del grupo de trabajo. Artículo 13. Articulado del Anteproyecto de Ley. 1. Corresponde a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía. 2. A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 1 de julio de 2016, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.
36. Remisión al Parlamento.
El proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa se remitirán al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.
37. Prórroga del Presupuesto.
1. Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.
38. Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.
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