miércoles, 26 de julio de 2017

CUERPOS DE FUNCIÓN PÚBLICA EXISTENTES


Los funcionarios se agrupan en Cuerpos y en Grupos que establece la Ley según la titulación exigida para su ingreso. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) clasifica al personal funcionario en los siguientes Grupos: (art. 76 TREBEP)
• Grupo A. Para acceder se exige que la persona tenga un título universitario. Se divide en dos Subgrupos A1 y A2 que se establecen por el nivel de responsabilidad de las funciones que hagan y de las
características de las pruebas de acceso.
• Grupo B. Título de Técnico Superior.
• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación que se exija para el ingreso. En el caso de C1: Título de bachiller o técnico, y en el caso de C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

El EBEP antiguo es el Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Está ley está derogada.

Hay una más antigua que ha perdido su valor, que era la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. También derogada.

SEGÚN EL ART. 25 DE LA LEY 30/84 LOS GRUPOS ERAN:
(*) El (Según EBEP), está mal.





En el Estatuto Básico del Empleado Público también se determina la existencia del Grupo B, pero hasta la fecha no hay funcionarios incluidos dentro de este grupo.


EL GRUPO B


ACLARACIÓN: Cuando en el año 2007 se publicó el “Estatuto Básico del Empleado Público” (EBEP), una de las modificaciones que se introducían en la Función Pública era la nueva reordenación de los “Grupos de clasificación del personal funcionario de carrera”.
Los antiguos grupos A, B, C, D y E se integraron en unos nuevos grupos que, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso, pasaron a denominarse A (con dos subgrupos A1 y A2), B (de nueva creación) y C (también con dos subgrupos C1 C2).
El EBEP aclaraba que para el acceso a los cuerpos y escalas del nuevo grupo B, se exigía estar en posesión del título de Técnico Superior (Formación Profesional) y que por lo tanto, no era aplicable una integración automática del personal, por no existir hasta la fecha un grupo de clasificación equivalente.
Sin embargo, hay funcionarios/as que por estar en posesión de la titulación específica, podrían optar a las hipotéticas plazas B que se creasen, si la Administración, de una vez por todas, se decidiese a desarrollar esta opción, cosa que hasta la fecha, no se ha hecho.
El caso es que, de momento el nuevo grupo B no tiene funcionarios adscritos.
ACLARACIÓN TOMADA DE: El "blog del funcionario" en "La Opinión de Murcia".

Pero en la JA sería: (NOSOTROS TENEMOS UN INTERVALO DE NIVELES PROPIO)

Se ha modificado el art. 71 del:
DECRETO 528/2004, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. (De la antigua Consejería de Justicia y Administración Pública).
Los intervalos correspondientes a los Grupos en que se clasifican los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía, son los siguientes: 

• Grupo A. (A1) 
o Nivel máximo: 30. 
o Nivel mínimo: 22. 

• Grupo B. (A2) 
o Nivel máximo: 26. 
o Nivel mínimo: 18. 

• Grupo C. (C1) 
o Nivel máximo: 22. 
o Nivel mínimo: 15. 

• Grupo D. (C2) 
o Nivel máximo: 18. 
o Nivel mínimo: 14. 

• Grupo E. 
o Nivel máximo: 14. 
o Nivel mínimo: 12. 



La disposición adicional 5ª de L 6/85 literal (en su redacción actual, después de algunas modificaciones: web de noticias.juridicas.com) es:

Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Cuerpos:
A.1. Cuerpo Superior de Administradores.
Especialidad:
A.1.1. Administradores generales.
A.1.2. Administradores de Gestión Financiera.
A.2. Cuerpo Superior Facultativo.

A.2.1. Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
A.2.2. Investigación Agraria y Pesquera.

A.3. Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.


A.4. Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía. Especialidades:
A.4.1. Farmacia.

A.4.2. Veterinaria.
A. 5 Cuerpo Superior de Inspección de Finanzas y Auditoría de la Junta de Andalucía.


Grupo B: Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Cuerpos:
B.1. Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía.
Especialidad:
B.1.1. Administración General.
B.1.2. Gestión financiera.
B.2. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía.

B.2.1. Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
B.2.2. Desarrollo Agrario y Pesquero.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
C.1. Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
C.2. Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.

C.2.1. Agentes de Medio Ambiente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Cuerpos:
D.1. Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
D.2. Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía.
D.3. Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Cuerpos:
E.1. Cuerpo de Subalternos.
E.2. Cuerpo de Oficios varios.


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