EL ÓRGANO AL QUE CORRESPONDE APROBAR LA ESTRUCTURA DE LAS CJIAS ES (COMO SE VE AQUÍ) EL PRESIDENTE (EN ESTE CASO, PRESIDENTA) DE LA JA
D I S P O N G O
Artículo 1. Vicepresidencia.
Se mantiene la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Consejerías.
1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:
1) Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. (CPAL)
2) Consejería de Economía y Conocimiento. (CEC)
3) Consejería de Hacienda y Administración Pública. (CHAP)
4) Consejería de Educación. (CE)
5) Consejería de Salud. (CS)
6) Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. (CIPS)
7) Consejería de Justicia e Interior. (CJI)
8) Consejería de Empleo, Empresa y Comercio . (CEC)
9) Consejería de Fomento y Vivienda. (CFV)
10) Consejería de Turismo y Deporte. (CTD)
11) Consejería de Cultura. (CC)
12) Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. (CAPDR)
13) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (CMAyOT)
2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.
Artículo 3. Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como las relativas a memoria democrática actualmente atribuidas a la Consejería de Cultura.
2. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
CPALMD = CPAL + MD (antes en CC). A esta se adscriben las delegaciones de Gobierno de la JA
Artículo 4. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las competencias relativas a violencia de género.
Artículo 5. Consejería de Justicia e Interior.
Corresponden a la Consejería de Justicia e Interior las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las competencias relativas a violencia de género actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Artículo 6. Consejería de Cultura.
Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las referidas a memoria democrática.
Artículo 7. Competencias de las Consejerías de Economía y Conocimiento; Hacienda y Administración Pública; Educación; Salud; Empleo, Empresa y Comercio; Fomento y Vivienda; Turismo y Deporte; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Las Consejerías de Economía y Conocimiento; Hacienda y Administración Pública; Educación; Salud; Empleo, Empresa y Comercio; Fomento y Vivienda; Turismo y Deporte; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantienen sus actuales competencias.
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Consejería de la Presidencia y Administración Local.
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.
Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 2017
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