TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
El objeto de esta Ley es
- regular el régimen presupuestario,
- económico-financiero,
- de contabilidad y de control de:
[Ámbito]
la Administración de la Junta de Andalucía,
de sus agencias y [Agencias en gral].
de las sociedades mercantiles del sector público andaluz; [SM del SPA]
así como de los
- consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA),
- de las fundaciones del sector público andaluz (SPA)
- y de las demás entidades indicadas en la presente norma.
2. Agencias.
1. Las agencias administrativas (AA), públicas empresariales (APE) y de régimen especial (ARE) se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca.
(Ag (AA, APE, ARE) se rigen exclusivamente por TRLGHP)
3. Instituciones. (¿Qué son específicamente?)
Las instituciones de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por esta Ley en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines.
4. Sociedades mercantiles del sector público andaluz. (SM del SPA)
1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público.
Asociación: CAPITAL --> (RECORDAR QUE ES MERCANTIL)
Participación mayoritaria (dir/indir) de Adm. JA, Ag y d+ Ent. Dº Pub
2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas; así como por su normativa específica y por las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.
- TRLGHP
- Ley 4/86 (Patrimonio 5 de mayo; 5 del 5)
- Ley 9/2007 22 oct
y sus disposiciones de desarrollo
- Por su normativa específica
- Normas Dº civil, mercantil y laboral de aplicación
Es una especie de "empresita".
5. Consorcios, fundaciones y otras entidades.
1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las fundaciones del sector público andaluz, y a las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
A consorcios, funds y otras entdds se les aplica TRLGHP JA. (O sea los tres últimos del ámbito)
Con la condición de que exista REPRESENTACIÓN MAYORITARIA.
Regla: aquí no se cita CAPITAL, si no la REPRESENTACIÓN.
Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Para la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Creación/Extinción o Adquisición/Pérdida representación mayoritaria, se necesita autorización del C.Gob.
2. Los consorcios, las fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, podrán quedar sometidos al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Los fondos carentes de personalidad jurídica (FCPJ) cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
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