6. Hacienda de la Junta de Andalucía.
A los efectos de esta ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya
titularidad corresponde a la Administración de la JA, a sus agencias administrativas (AA) y de régimen especial (ARE) y a sus instituciones.
7. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera.
1. Sin perjuicio de la legislación del Estado y de la normativa comunitaria que resulte aplicable, la actividad económico-financiera de la Hacienda de la Junta de Andalucía se regula:
a) Por la presente Ley y las normas dictadas en su desarrollo. (TRLGHP y normativa de desarrollo)
b) Por las leyes especiales en la materia dictadas por el Parlamento de Andalucía. (LEYES ESPECIALES SOBRE MATERIA DEL PARLAMENTO).
c) Por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio. (LEYES DE PPTOS ANUALES)
2. La Junta de Andalucía gozará del mismo tratamiento que la ley establece para el Estado, tanto en sus prerrogativas como en sus beneficios fiscales.
8. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas (AA) y de régimen especial (ARE) e instituciones (INST) mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de LEGALIDAD Y EFICACIA (*), conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.
2. Los gastos públicos, incluidos en el Presupuesto de la Junta, realizarán una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y territorialidad.
PPIOS DE HACIENDA: LEGALIDAD Y EFICACIA
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN GTOS: CRITERIOS EFICIENCIA Y ECONOMÍA Y PPIOS DE SOLIDARIDAD Y TERRITORIALIDAD.
9. Principios presupuestarios.
1. La Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios:
a) De estabilidad presupuestaria.
b) De eficiencia y economía.
c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión.
d) De presupuesto anual. (SÚPER IMPORTANTE)
e) De unidad de caja. (SÚPER IMPORTANTE)
f) De intervención de todas las operaciones de contenido económico. (SÚPER IMPORTANTE. Es la base de la existencia de la Intervención)
g) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
h) De no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados. (MUY IMPORTANTE)
NOTA IMPORTANTE: NO AFECTACIÓN DE INGRESOS. NO LOS GASTOS.
2. Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía.
10. Principio de Presupuesto bruto.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las (EXCEPTO:) devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competente.
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