sábado, 29 de julio de 2017

INSTITUCIONES ANDALUZAS: PARLAMENTO


PARLAMENTO DE ANDALUCÍA (100 y ss EAAnd)
(Art. 100) Características
Representa al pueblo andaluz. Inviolable.
(Art. 101.1) Composición y elección
Mínimo de 109 Diputados/as. (SÓLO ESPECIFICA TOPE INFERIOR)
Elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Representan a toda Andalucía.
(Art. 101.2) Mandato
Elegido por 4 años. Mandato termina 4 años tras su elección (SUPUESTO NORMAL) o día de disolución de la Cámara (SUPUESTO ANORMAL).
Mandato de los diputados titulares y suplentes de la Diputación Permanente se prorroga hasta cnsttx de nueva Cámara.
(Art. 101.3) Estatuto
Diputado
(Inviolabilidad parlamentarios) Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Autonomía parlamentaria

(Art. 102)
1. PA goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.  (PRAD)

2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.

3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.

4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
Organización y funcionamiento

(Art. 103)
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.
2. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
3. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente,
a petición de ésta,
de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine,
así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
4. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.

Funciones
(Art. 106)

(son 19)
1º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
3º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
4º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española.
6º La elección del Presidente de la Junta.
7º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
8º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
9º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
10º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
11º La aprobación de los planes económicos.
12º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
13º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
14º El control de las empresas públicas andaluzas.
15º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
16º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
17º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
18º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.
19º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

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