PARLAMENTO DE ANDALUCÍA (100 y ss EAAnd)
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(Art. 100) Características
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Representa
al pueblo andaluz. Inviolable.
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(Art. 101.1) Composición y elección
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Mínimo
de 109 Diputados/as. (SÓLO ESPECIFICA TOPE INFERIOR)
Elegidos
por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Representan
a toda Andalucía.
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(Art. 101.2) Mandato
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Elegido
por 4 años. Mandato termina 4 años tras su elección (SUPUESTO NORMAL) o día
de disolución de la Cámara (SUPUESTO ANORMAL).
Mandato
de los diputados titulares y suplentes de la Diputación Permanente se prorroga hasta cnsttx de nueva Cámara.
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(Art. 101.3) Estatuto
Diputado
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(Inviolabilidad
parlamentarios) Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su
mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos
parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante
su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía,
sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su
inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio,
la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
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Autonomía parlamentaria
(Art. 102)
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1.
PA goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y
disciplinaria. (PRAD)
2.
El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y
funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría
absoluta de los Diputados.
3.
El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
4.
El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que
establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la
modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
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Organización y funcionamiento
(Art. 103)
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1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al
Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.
2. El Parlamento funcionará
en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones
legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley,
estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar
en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de
ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde
en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada
de acuerdo con el presente Estatuto.
3. El Parlamento se
reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos
ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El
primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero.
Las sesiones
extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación
por la Diputación Permanente,
a petición de ésta,
de una cuarta
parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el
Reglamento determine,
así como a
petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
4. El Reglamento
del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente
y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente;
las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número
mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el
procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y
el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de
la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la
Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
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Funciones
(Art. 106)
(son 19)
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1º
El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma,
así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la
Constitución.
2º
La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
3º
El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la
Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear,
en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las
comisiones permanentes.
4º
El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5º
La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de
emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que
establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la
Constitución Española.
6º
La elección del Presidente de la Junta.
7º
La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
8º
La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
9º
La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en
los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
10º
La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y
acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con
la Constitución y el presente Estatuto.
11º
La aprobación de los planes económicos.
12º
El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin
perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
13º
La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
14º
El control de las empresas públicas andaluzas.
15º
El control de los medios de comunicación social dependientes de la
Comunidad Autónoma.
16º
La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación
en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
17º
La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan
a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la
condición política de andaluz.
18º
La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de
facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.
19º
Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y
del resto del ordenamiento jurídico.
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sábado, 29 de julio de 2017
INSTITUCIONES ANDALUZAS: PARLAMENTO
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