sábado, 22 de julio de 2017

Ley 6/85 de 28 nov de Ordenación de la FP de la JA

Ley 6/85 de 28 nov de Ordenación de la FP de la JA

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1
La presente Ley, dictada al amparo del artículo 148.1.1 de la Constitución y de los artículos 13.1 y 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene por objeto desarrollar legislativamente, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los preceptos básicos, y sus temas conexos, establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En lo no previsto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen se aplicará supletoriamente la legislación estatal vigente.
Artículo 2
1. La Función Pública de la Junta de Andalucía es el instrumento de que ésta dispone para la realización de los intereses públicos expresados en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en las leyes, a los que se subordinan los intereses individuales y colectivos de sus miembros.
2. Se organiza de acuerdo con los fines administrativos generales como parte integrante de la estructura de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Su ordenación y gestión estarán presididas por los principios de objetividad, economía y eficacia, que inspirarán el desarrollo reglamentario de la Ley y los actos administrativos de su ejecución. La Junta de Andalucía velará por que su personal desarrolle sus actividades concretadas conforme a los intereses del servicio y actúe siempre con objetividad, diligencia, profesionalidad, imparcialidad, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y atención a los administrados.
4. Las potestades autoorganizatorias de la Junta de Andalucía facultan a ésta para estructurar su Función Pública, regular su régimen jurídico y dirigir la actuación de todo su personal de acuerdo con los intereses del servicio público.
Artículo 3
1. La Función Pública de la Junta de Andalucía está constituida por las personas integradas en la Administración de la misma y de sus Organismos autónomos, por una relación de servicios profesionales y retribuidos, en los términos que en esta Ley se señalan, con independencia de la Administración Pública de donde, en su caso, procedan.
2. No forman parte de ella los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto. (NO INCL. LOS CARGOS NOMBRADOS POR DCTO).


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