miércoles, 19 de julio de 2017

EA And TÍTULO IV ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

CAP II: Elaboración de las normas

108. Potestad legislativa.

El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.

Potestad LEGISLATIVA: Ejercida por PARLAMENTO mdante elaboración y aprobación de las leyes. 
Leyes sobre: 
- organización territorial
- régimen electoral 
- organización de las instituciones básicas, requerirán mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre cjto txt, salvo aquellos supuestos en que EA exija mayoría cualificada.


109. Decretos legislativos.
1. El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en este artículo.
2. Están excluidas de la delegación legislativa las siguientes materias:
a) Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento.
d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto.
e) Otras leyes en que así se disponga en EA.
3. La delegación legislativa para la formación de textos articulados se otorgará mediante una ley de bases que fijará, al menos, su objeto y alcance, los principios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso, podrá establecer fórmulas adicionales de control.
La delegación legislativa se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
La ley de bases no podrá autorizar, en ningún caso, su propia modificación, ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo.
4. La delegación legislativa para la refundición de textos articulados se otorgará mediante ley ordinaria, que fijará el contenido de la delegación y especificará si debe formularse un texto único o incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.

5. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Dctos. legislativos = Normas rg ley delegadas x Parlamento en CGob.
Excluidos:
- Reforma EA
- Ley Ppto anual
- Ley electoral
- Desarrollo dºs y dbres en EA
- Las que requieran may. cualificada
- Otras q disponga el EA
Delegación para formación txts articulados se hará x LEY BASES
LB necesita al menos:
- Objeto y alcance
- Ppios y crit para ejercicio
- Plazo de ejercicio
- Puede establecer ESC fórmulas adicionales de control.

Delegación se agota x uso del Gob, mdante publicación de la norma. No se entenderá implícita o x tpo indeterminado.
LB no puede autorizar su propia modificación o dictar normas retroactivas.
La refundición de txts articulados se hará x Ley Ordinaria.
Si Prop ley o enmienda contraria delegación legislativa en vigor, Gob legitimado para oponerse a su tramitación mdante Prop Ley para derogación total o parcial de delegación.


110. Decretos-leyes.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
-Para casos de extraordinaria y urgente necesidad
- Podrá dictarlas el CGob
- Medidas provisionales
- No puede afectar a dºs en EA, reg. electoral e instituciones.
- No pueden aprobarse x D-L, los Pptos And.
- Derogados si en PLAZO IMPRORROGABLE de 30 días no los convalida el Parlamento tras debate y votación de totalidad.
En este plazo Parlamento puede acordar su tramitación como Proyectos de Ley x proced de urgencia. 

111. Iniciativa legislativa.
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.
2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.
3. La ley regulará las modalidades de consulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 78.

Iniciativa legislativa corresponde a:
-Diputados (Autonómicos) en term de Rglmto Parlamento.
- C. Gob.
* Ley del Parlamento And regulará iniciativa leg de Ayuntamientos y la IL popular (ILP).
Ley regulará modalidades consulta popular para asuntos importantes para CA (78 EA). [Corresponde a JA comp exclusiva para consultas, excepto REFERENDUM].


112. Potestad reglamentaria.

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la CA.



115. Control de constitucionalidad.
El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

116. Promulgación y publicación.
Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Promulgadas, en nombre del Rey, por Pres JA, que ordenará su publicación en plazo 15 días desde APROBACIÓN en BOJA y BOE. Para vigencia rige fecha publicación en BOJA.

CAPÍTULO III El Presidente de la Junta

117. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.
1. El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.
2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

Dirige y coordina actividad CGob
Coordina Admón JA
Designa y separa Consejeros
Suprema representación CA y del Estado en Andalucía.
Puede delegar comp ejecutivas propias en Consejeros o Vicepresidente
responsable políticamente ante Parlamento.
Puede proponer motu propio o solicitado por ciudadanos consultas populares interés gral según art. 78.

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