Las competencias se agrupan en el CAP II de la TRGLHP según los órganos:
- Del Parlamento
- Del Consejo de Gobierno (CGob)
- Consejería competente en materia de Hacienda(*) (Ahora mismo, la CHAP)
- Resto de Consejerías
- De las Agencias Administrativas (AA)
(*) Y ¿de qué estamos hablando, si no?
11. Competencias del Parlamento de Andalucía.
1. De conformidad con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, corresponde al Parlamento de Andalucía el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
2. Se regularán por ley del Parlamento de Andalucía las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
a) La concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito. (ES DECIR, SI NECESITAMOS MÁS CRÉDITO DEL PRESUPUESTADO, SE PIDE PERMISO AL PARLAMENTO).
b) El establecimiento (CREAR), la modificación (MODIFICAR) y la supresión de (SUPRIMIR) (C-M-S) tributos propios. (DIGAMOS QUE SE LO PEDIMOS A LOS "REPRESENTANTES" DEL PUEBLO).
c) El EJERCICIO de competencias normativas en relación con los tributos CEDIDOS, con el alcance que establezca la legislación del Estado. (LIMITADO POR LEGISLACIÓN DEL ESTADO).
d) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre tributos estatales.
e) El régimen de Deuda Pública de la Junta de Andalucía.
f) El régimen del patrimonio y de la contratación de la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación básica del Estado.
g) La creación y regulación del régimen general y especial en materia económico-financiera de las agencias administrativas y públicas empresariales definidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la autorización para la creación de las agencias de régimen especial.
h) Las demás materias que, según el Estatuto de Autonomía y las leyes, deban ser reguladas de esta forma.
3. El Parlamento de Andalucía goza de autonomía presupuestaria. Elabora y aprueba su Presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
En el primer mes de cada trimestre, la Consejería competente en materia de Hacienda librará automáticamente y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía.
12. Competencias del Consejo de Gobierno.
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento. (Es un PROYECTO DE LEY, propio del poder Ejecutivo que sea).
b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
d) Autorizar los gastos en los supuestos previstos legalmente.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación.
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