CAPÍTULO II
Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso
Artículo 38 Concurso de méritos
1. Se denomina concurso de méritos al procedimiento de provisión de puestos de trabajo en los que éstos se adjudican tras la valoración de una serie de elementos (PREESTABLECIDOS) establecidos previamente en la convocatoria respectiva y que concurriendo en los candidatos son alegados por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del presente Reglamento.
2. En los concursos de méritos se valorarán los adecuados a las características de los puestos de trabajo, tales como el grado personal consolidado, el nivel del puesto de trabajo desempeñado, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, las titulaciones académicas y las publicaciones y docencia.
3. Podrán convocarse concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a distintas Consejerías correspondientes al nivel básico del intervalo atribuido a cada Grupo o Cuerpo, así como para aquéllos que por su carácter no singularizado permitan una convocatoria unificada. A estos efectos se entenderá por puestos no singularizados aquéllos cuyas características esenciales y los requisitos exigidos para su desempeño sean iguales. Estos concursos se denominarán concursos unitarios y, para el caso de los puestos no singularizados, se podrá aplicar un baremo reducido adecuado al perfil de los puestos establecidos en la relación de puestos de trabajo, que se determinará en la convocatoria respectiva.
Artículo 39 Características esenciales de los puestos convocados por concurso
1. Las convocatorias deberán respetar las características esenciales de los puestos establecidas en la relación de puestos de trabajo.
2. Se entenderán como características esenciales las recogidas en la, relación de puestos de trabajo y correspondientes al Grupo al que están adscritos los puestos, el área funcional y a lo expresado en la misma relación como «otras características», en lo que hace referencia a la localización del puesto, sus condiciones de ocupación, de modificación o extinción y todo aquello que sea relativo específicamente a los puestos.
Artículo 40 Requisitos exigidos para su desempeño
1. Las convocatorias deberán respetar los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos en la relación de puestos de trabajo entendiéndose como tales, si así existen, la formación; conocimientos o especialización exigidos para la ocupación, la experiencia en relación con el área funcional, relacional o agrupación de áreas correspondiente, y la titulación, así como todo aquello que sea relativo a requisitos que deba reunir el funcionario.
2. No podrán valorarse como méritos aquellos requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño del puesto.
Artículo 41 Cursos de formación especializada
1. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo establecido en la relación de puestos de trabajo, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia se recogerán en la correspondiente Orden de convocatoria, sobre la base de que un curso es igual a un año de experiencia en el área funcional correspondiente.
2. Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.
Artículo 42 Remoción del puesto de trabajo
1. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
En el supuesto previsto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se podrá formular propuesta de remoción en tanto no quede establecida la ausencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario y sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al mismo.
2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular del centro directivo y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente al centro donde presta servicio el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.
4. Recibido el parecer de la Junta de Personal o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.
5. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Especialidad, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.
CAPITULO III
Convocatorias y tramitación de los concursos
Artículo 43 Órganos competentes
1. La competencia para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se atribuye a los titulares de las Consejerías en relación con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales de su Consejería y a la Delegación Provincial de Sevilla, así como en relación con los puestos de trabajo correspondientes a los Organismos Autónomos adscritos a cada una en dicha provincia.
2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, salvo lo dispuesto en el apartado anterior para la provincia de Sevilla, serán los competentes para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de la respectiva provincia.
3. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública procederá a la convocatoria y resolución de los concursos unitarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 38 de este Reglamento.
Artículo 44 Órganos competentes
1. El titular de la Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de las Consejerías, autorizará las bases de las convocatorias de los concursos, las cuales deberán ajustarse ajo establecido por el presente Reglamento.
2. Las convocatorias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las convocatorias deberán contener, al menos, las bases del concurso con la denominación, nivel y número de los puestos de trabajo ofertados, sus características esenciales, los requisitos para su desempeño, la composición de la Comisión de Valoración y el plazo de presentación de solicitudes, así como el baremo con arreglo al cual se valorarán los méritos.
Artículo 45 Tramitación de los concursos
1. La tramitación de los concursos corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de sus funciones como órgano de consulta y asesoramiento.
2. La propuesta y tramitación de los concursos unitarios corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 46 Participantes
1. Los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los declarados en situación de suspensión firme de funciones, que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y recogidos en la convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, para poder participar por primera vez en concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en los concursos que se convoquen en la Consejería u Organismo Autónomo de destino, o en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto.
Para poder participar en sucesivos concursos deberán permanecer un mínimo de dos años en los puestos obtenidos por concurso, con las mismas excepciones señaladas en el párrafo anterior.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Igualmente, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
3. Los funcionarios o el personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de "Administración educativa" o "Administración sanitaria", respectivamente. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
4. Los funcionarios de carrera procedentes de la Administración no sectorial del Estado, salvo aquellos que simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de "Administración del Estado". En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
5. Los funcionarios de carrera procedentes de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones locales del ámbito territorial de Andalucía, salvo aquellos que simultáneamente sean funcionarios de los Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de "Administración local". En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
6. En el supuesto de estar interesados en los puestos ofertados en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro funcionario.
7. En caso de participar en diferentes concursos convocados de forma simultánea por las Consejerías y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, los interesados estarán obligados a consignar en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias, un orden de preferencia común para todas ellas que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias, dirigido a la Dirección General de Función Pública, constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.
49 Resolución
1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
En el caso de que las convocatorias sean simultáneas, la Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo con el orden de preferencia común expresado por aquéllos, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 46.
2. La resolución deberá ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos propuestos.
3. La resolución de los concursos convocados deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 50 Destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
Quienes habiendo participado en un concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieren superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de funcionarios del nuevo Cuerpo siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiere sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 51 Plazos de cese y toma de posesión
1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.
2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
3. El titular de la Viceconsejería de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
CAPITULO IV
Baremo y acreditación de méritos
Artículo 52 Baremo de méritos
1. Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos se llevarán a cabo con sujeción al baremo general que se recoge en el artículo 54 de este Reglamento.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de 35 puntos.
3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará en un 10%, con un máximo de 2 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 35 puntos.
4. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
5. En caso de empate en la puntuación, aquél se resolverá en favor del funcionario que pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la relación de puestos de trabajo. Si el empate continuase, se resolverá en favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada.
53 Baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico
1. Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo del nivel básico correspondientes a cada Grupo o Cuerpo se llevarán a cabo con sujeción al baremo que se recoge en el artículo 54 con las modificaciones recogidas en el artículo 55 de este Reglamento.
2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo será de 30 puntos.
3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo se incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 30 puntos.
4. La forma de adjudicación de los puestos y los criterios de desempate para estos concursos serán los establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.
54 Baremo general para los concursos de méritos
1. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:
- 1.1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:
- a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
- b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
- c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
- d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
- e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
- f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
- g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
- h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
- i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional, y con el mismo carácter de ocupación. - 1.2. Puestos desempeñados con carácter provisional:La experiencia profesional adquirida al amparo de los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se valorará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1 de este artículo. A la puntuación obtenida se le aplicará un coeficiente corrector del 0,50 que afectará, igualmente, a los máximos establecidos en el citado apartado.
- 1.3. En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
- 1.4. A los efectos del presente apartado, serán valoradas como un año las fracciones de tiempo inferiores siempre que superen los 6 meses.
2. Antigüedad.
La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Se valorará hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
- a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
- b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
- c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
- d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
- e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
- f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
- g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.
- h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
- i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
- j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del presente Reglamento, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:
- a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
- b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
- c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
- d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
- e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
- f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
- g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
- h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales.
5. Valoración de títulos académicos.
Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
- a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
- b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
- c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
- d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
- a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
- b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
- c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
7. Docencia.
La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
56 Reglas particulares para la aplicación del baremo general
Para la aplicación del baremo general a que se refiere el artículo 54 de este Reglamento, se tendrán en cuenta, para los elementos del mismo que a continuación se señalan, las siguientes reglas particulares:
Para la «Valoración del trabajo desarrollado»:
- 1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 1.1 del baremo general y en parte en puestos del apartado 1.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, el funcionario podrá optar por que se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo.
- 2. Los diez años se computarán a la fecha de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de los mismos se excluirá el tiempo exigido como experiencia previa señalado para ese puesto en la relación de puestos de trabajo.
- 3. No obstante, la experiencia exigida en la relación de puestos de trabajo como requisito para el desempeño del puesto sí podrá ser acreditada en período anterior a los 10 años a que hace mención el párrafo anterior, siempre que efectivamente no pueda ser acreditada en este último período.
- 4. Para la valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general, el número total máximo de años a computar será de cinco.
5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general.
6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general.
6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general.
7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los números 5 y 6 anteriores.
- b) Para la «Antigüedad»: No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
- c) Para los «Cursos de formación y perfeccionamiento»:
- 1. En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria la valoración se incrementará en un 25%.
- 2. Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública u otros organismos oficiales de formación de la Junta de Andalucía que expresamente se citen en las convocatorias. Asimismo serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las Organizaciones sindicales.
- d) Para la «Valoración de títulos académicos»:
- 1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo superior en el caso de que se posea.
- 2. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
JEJEJEJE
57 Reglas particulares para la aplicación del baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico
Para la aplicación del baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico a que se refiere el artículo 55 del presente Reglamento, se tendrán en cuenta, las siguientes reglas particulares:
- a) No se valorarán las publicaciones y docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.
- b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en la modificación primera del baremo.
- c) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en la modificación primera del baremo.
- d) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, se valorará aplicando el 40% de la puntuación prevista en la misma modificación primera del baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en las letras b) y c) anteriores.
58 Acreditación de méritos
Los méritos para cualquier modalidad de concurso se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo los datos que obren en poder de la Administración y así se especifiquen en la convocatoria. En los procesos de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
59 Concursos específicos
1. Cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, los concursos podrán constar de dos fases.
En la primera se valorarán los méritos enunciados en el baremo general que se recoge en este Reglamento conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.
2. En estos, supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones de los distintos méritos específicos de la segunda fase del concurso que, en ningún caso, podrán exceder en su conjunto del 40% de la puntuación total de las dos fases:
4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con basé en la descripción contenida en la convocatoria.
Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.
5. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
CAPITULO V
Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación
Artículo 60 Procedimiento de libre designación
1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los titulares de las Consejerías y a los Directores de los Organismos Autónomos.
2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos que así se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 61 Convocatoria
La designación se realizará previa convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en laque, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
Artículo 62 Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.
Artículo 63 Propuestas e informes previos al nombramiento
1. El nombramiento se realizará, a propuesta del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.
2. Se requerirá informe de la Dirección General de la Función Pública, cuando el funcionario proceda de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
3. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Especialidad que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Consejero o Director del Organismo Autónomo al que esté adscrito el Cuerpo o Especialidad.
Artículo 64 Nombramientos
1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
2. Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Artículo 65 Toma de posesión
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 51 de este Reglamento.
Artículo 66 Cese
1. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Especialidad no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.
3. Los funcionarios cesados tendrán la obligación de participar, dentro de los dos años siguientes al del cese, en los concursos que se convoquen en el mismo municipio siempre que existan puestos adecuados a sus Cuerpos de pertenencia. No obstante, dicha obligación concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto en el que haya sido adscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del presente Reglamento.
CAPITULO VI
Otras formas de provisión
Artículo 67 Reingreso al servicio activo
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que n9 tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por resignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Justicia y Administración Pública y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
ARTICULO 30 LEY 6/85
Artículo 30 (TRASLADO VOLUNTARIO)
1. En los mismos supuestos y con los mismos límites temporales del artículo anterior, también podrá destinarse con consentimiento del interesado, al puesto de trabajo desocupado cualquier funcionario de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto.
2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado.
3. Durante su situación de provisionalidad percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
4. El cese se producirá por las mismas causas señaladas en el número 3 del artículo anterior, regresando el funcionario con destino provisional a su puesto de origen, que le habrá sido reservado.
5. El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se computa a efectos de consolidación del grado personal, para el que únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo de origen.
Artículo 68 Desempeño provisional de puestos de trabajo (ARTÍCULO 30)
1. El nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa convocatoria a la que se dará publicidad, al menos, en el ámbito de la misma Consejería en la que se halle integrado el puesto y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la que se valorarán la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo dentro del mismo área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate.
2. Los puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente conforme a este artículo deberán incluirse en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda.
3. Los puestos de trabajo cubiertos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 y 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, deberán ser incluidos para su provisión definitiva en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 27 (TRASLADOS FORZOSOS)
La ocupación de un puesto de trabajo determinado no constituye un derecho adquirido para los funcionarios. En consecuencia, y con independencia de lo previsto en la disposición transitoria primera de esta Ley, puede ordenarse el traslado en los siguientes supuestos:
- 1. Si no se han presentado candidatos idóneos de acuerdo con lo previsto en el artículo 25,
- provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública
- la Consejería de la Presidencia (AHORA CHAP), a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas, podrá disponer el destino provisional de un funcionario a un puesto de trabajo desocupado del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
- 2. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el Consejero del Departamento puede en cualquier momento disponer, en resolución motivada en necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
- En ambos supuestos se reservará al funcionario el puesto de trabajo de origen cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado.
- SE RESERVA EL PT DE ORIGEN
- El destino o traslado quedará sin efecto y, en consecuencia, el funcionario volverá a su puesto de origen, cuando el puesto al que fue destinado sea provisto por los procedimientos ordinarios.
- Si el puesto ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de origen como para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo ocupado por destino o traslado, una vez, en este último caso, que el funcionario obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.
- 3. (DESEMPEÑO INEFICAZ) Si por resolución motivada y con audiencia del interesado resultare que un funcionario no desempeña eficazmente su puesto de trabajo, podrá ser trasladado por el Consejero de su Departamento a cualquier otro para el que reúna los requisitos exigidos, situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente y con sujeción a lo previsto en el artículo 23.1.
- En este caso el puesto de trabajo que el funcionario abandona quedará vacante y el funcionario consolidará el grado correspondiente al nivel del nuevo puesto siguiendo las reglas del artículo 22.Los traslados previstos en este número no tendrán carácter de sanción disciplinaría aun cuando supongan una disminución económica por variación de las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos del nuevo puesto de trabajo.
- La adscripción definitiva de dicho funcionario a un puesto de trabajo se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.
- 4. Sin perjuicio de la vigencia de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, suprimido un puesto de trabajo, su ocupante podrá ser destinado provisionalmente a otro de igual o diferente nivel, dentro de los límites señalados en esta Ley.Igualmente podrá asignársele el desempeño de puestos de inferior nivel, siempre que corresponda a su Cuerpo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2, c), de la Ley 30/1984. Mientras permanezca en tal situación, el funcionario tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre el complemento de destino del puesto de trabajo que ocupa provisionalmente y el correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal.En los supuestos previstos en este apartado, regirán las normas de consolidación del grado del artículo 22 de esta Ley.
- 5. Los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía para poder participar por primera vez en concurso de provisión de puestos de trabajo, debiendo permanecer en los puestos de trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años para participar en sucesivos concursos, salvo en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo o en el supuesto previsto en el apartado 3 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo y por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto.
Artículo 69 Comisiones de servicios
1. La duración de las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en la Administración de la Junta de Andalucía y en otras Administraciones Públicas será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, pero sólo implicará reserva de puesto de trabajo si es por tiempo no superior a un año. Al extinguirse una comisión de servicios concedida por tiempo superior a un año, sin que el funcionario haya sido adscrito provisional o definitivamente a un puesto de trabajo, éste será considerado en la situación de excedencia que le corresponda.
2. La autorización, prórroga y revocación de la comisión de servicios corresponde al titular de la Dirección General de la Función Pública.
3. Con independencia de lo previsto en el apartado 1, el Consejo de Gobierno podrá autorizar comisión de servicios, con reserva dé plaza por tiempo superior a un año, por razones de interés público.
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