Este decreto es una especialidad de acceso para los discapacitados o minusválidos.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y principios inspiradores.
... establecer un marco general para garantizar el respeto del principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Definición de persona con discapacidad (DISCAPACITADO) en artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
[Son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás].
2. Las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas podrán participar en las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones de acceso de funcionarios y en las categorías profesionales de personal laboral, en las de promoción interna y en los concursos de provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, siempre que su grado de minusvalía sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
3. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.
YA ESTAMOS CON LOS PRINCIPIOS. ME RECUERDA AL PRINCIPIA MATHEMATICA DE BERTRAND RUSSEL.
CAPITULO II
Reserva de plazas para personas con discapacidad
Artículo 3. Reserva de vacantes para personas con discapacidad.
1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará del total de plazas que se oferten, tanto de acceso libre, como de promoción interna del personal funcionario y de promoción para categorías profesionales del personal laboral, un cupo no inferior al 5% para ser cubiertas entre personas que tengan reconocido un grado de mínusvalía igual o superior al 33%, estableciéndose en las Ofertas en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva.
2. La reserva mínima a que se refiere el apartado anterior podrá desglosarse, siempre que la Oferta de Empleo Público (OEP) lo permita, de la siguiente forma:
a) Un mínimo del 4% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga origen en retraso mental leve o moderado.
b) Un mínimo del 1% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga origen en retraso mental leve o moderado, en las condiciones que se indican en el presente Decreto.
3. Cuando de la aplicación de los citados porcentajes resulten fracciones decimales, éstas se redondearán por exceso para su cómputo.
Artículo 4. Opción al turno de reserva.
1. La opción a participar en cualquier proceso selectivo por el turno de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con indicación, por parte de las personas interesadas, de su grado de minusvalía y acreditada conforme a lo establecido en el articulo 9 de este Decreto.
2. En el supuesto de que alguno de los y las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
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